
Sobre la prestación accesoria de cumplir el protocolo familiar
Es inscribible un artículo de los estatutos en el que se establecen unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio
En una junta general, los socios debatieron la reelección de administradores tras la caducidad de su mandato. Sin embargo, las votaciones resultaron en empate, impidiendo que se alcanzara un acuerdo. Posteriormente, se solicitó la inscripción de esta “no aprobación” en el Registro Mercantil mediante el acta notarial de la junta. El registrador mercantil denegó la inscripción, fundamentándose en que la Ley de Sociedades de Capital (LSC) exige mayoría para la adopción de acuerdos y no contempla mecanismos para resolver empates en las votaciones de junta.
La Dirección General confirmó esta calificación con base en tres argumentos principales:
La resolución enfatiza que el Registro Mercantil no puede ser utilizado para reflejar situaciones que no se configuren como actos inscribibles conforme a la normativa. Además, subraya la importancia de prever soluciones en los estatutos sociales para evitar la paralización de la sociedad por falta de acuerdos. En este contexto, la resolución de empates podría abordarse mediante medidas como la intervención de un árbitro o mecanismos adicionales previstos estatutariamente, aunque su validez dependería del análisis judicial en cada caso.
Es inscribible un artículo de los estatutos en el que se establecen unas prestaciones accesorias cuyo contenido concreto y determinado no consta en el propio
La Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia 230/2024 de 2 de julio, analizó la validez de una convocatoria de junta general en una sociedad
El Registro Mercantil no permite la inscripción de propuestas debatidas en junta general que no se convierten en acuerdos debido a situaciones de empate en