Ley de Startups y fiscalidad de las empresas emergentes. 

La ya conocida como “Ley de Startups”, publicada el 22 de diciembre de 2022 (la “Ley”), ha sido una ley con gran acogida por todos aquellos que se encuentran en proceso de profesionalización de sus proyectos de emprendimiento, pudiendo acogerse a regímenes de movilidad internacional y fiscalidad mucho más beneficiosas que bajo la legislación previa.

En esta nota, centraremos el estudio en las ventajas fiscales que supone el acogimiento a las medidas introducidas por esta nueva Ley.

1. ¿Quién puede beneficiarse de esta Ley?

La Ley expone, en su ámbito de aplicación, su extensión a las empresas emergentes, concepto que puede resumirse como inclusivo de todas aquellas personas jurídicas que desarrollan un proyecto de emprendimiento innovador, que no lleven más de 5 años constituidas (constitución que no podrá provenir de una operación de fusión, escisión o transformación), cuya facturación no supere los 5 millones de euros, y no hayan realizado reparto de dividendos.

Es importante tener en mente que, más allá de los requisitos anteriormente mencionados, el proyecto de emprendimiento innovador deberá ser evaluado desde la óptica de los siguientes criterios establecidos en la Ley: grado de innovación, grado de atractivo de mercado, fase de vida de la empresa, modelo de negocio seguido, competencia, equipo, dependencia de la empresa emergente a proveedores, suministradores y alquileres, clientes y dependencia de ENISA.

2. Ventajas fiscales de la Ley

2.1. Tipo reducido del Impuesto sobre Sociedades (IS)

Para todas las empresas emergentes que se acojan a las ventajas recogidas en la Ley, se recoge un tipo impositivo reducido del IS fijado en el 15%, aplicable al primer periodo impositivo cuyo ejercicio social haya generado una base imponible positiva; así como a los tres periodos impositivos siguientes.

De igual modo, se establece la posibilidad de solicitud de aplazamiento de las autoliquidaciones de IS (siempre que éstas no sean complementarias) correspondiente a los dos primeros ejercicios que registren una base imponible positiva sujeta a gravamen; aplazamiento que podrá ser de hasta 12 meses, a contar desde la finalización del plazo para su ingreso en periodo voluntario, siempre y cuando al momento de su solicitud, la empresa emergente se encuentre al corriente del resto de obligaciones tributarias que le fueran aplicables.

No obstante, para tener acceso a las ventajas indicadas con anterioridad, la sociedad beneficiaria deberá mantener su condición de empresa emergente durante los ejercicios a los que sea aplicable.

2.2. Gestión de pagos fraccionados del IS e IRNR

Aquellos obligados tributarios por el IS o IRNR y que se encuentren incluidos en el ámbito objetivo de la Ley no incurrirán en la obligación de realización de pagos fraccionados, y será de aplicación a los dos primeros ejercicios sociales en los que la empresa emergente tenga un resultado constitutivo de base imponible gravable.

Para el acceso a esta ventaja, será igualmente imprescindible el mantenimiento de la condición de empresa emergente para aquellos ejercicios a los que sea aplicable.

2.3. Exención de rendimientos a efectos de IRNR

Una de las novedades más interesantes de la Ley es su modificación del régimen de rentas exentas de tributación a efectos del IRNR.

2.3.1. Retribución mediante stock options

La primera de las rentas modificadas por la nueva Ley es relativa a la entrega de participaciones por parte de la sociedad a los trabajadores de la misma, debiendo ser ésta una empresa emergente para su aplicabilidad.

El límite de exención queda elevado de 12.000 euros a 50.000 euros, y dando la oportunidad al oferente de realizar diferentes ofertas a los trabajadores, sin que sea necesario la concurrencia de condiciones similares para todos ellos, bastando con que las condiciones se encuentren reguladas en la política de retribuciones de la empresa.

2.3.2. Inversión en nuevas empresas y su régimen de deducción en el IRPF

Otra modificación sustancial de la Ley se encuentra destinada a la inversión en nuevas empresas o de reciente creación, modificando las deducciones a las que se tiene acceso con motivo de la adquisición de participaciones y de los rendimientos producidos por éstas.

La deducción hasta ahora contemplada aumenta del 30% al 50%, habiéndose igualmente aumentado la base máxima de 60.000 € a 100.000 €.

Sin embargo, esta deducción presenta un régimen especial, ya que no se requiere que la inversión sea en una empresa emergente, pero sí una nueva empresa o de reciente creación, y esto tiene su reflejo en las especialidades que presenta la forma de invertir y mantener la inversión en la sociedad:

  • Las participaciones deben adquirirse mediante ampliación de capital, no pudiendo ser mediante compraventa de participaciones.
  • Las participaciones deben integrar el patrimonio del inversor un plazo de entre 3 y 12 años.
  • Para aquellos casos en que la inversión se realice conjuntamente con un cónyuge o pariente como socios fundadores, la limitación de que no puedan ser titulares, en su conjunto, de más del 40% de la sociedad, queda eliminada.

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