Obligación de establecer la retribución concreta de los administradores en los estatutos de la sociedad

La Junta General no puede elegir arbitrariamente entre los sistemas de remuneración de los administradores de la sociedad, sino que debe encontrarse concretamente establecida en los estatutos, pudiendo ser cumulativo pero no alternativo.

En la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) confirma la calificación negativa de inscripción de la escritura de escisión de una sociedad, que dejaba a cargo de la Junta General elegir entre varios conceptos de retribución establecidos en los estatutos (cantidad fija, retribución variable, entrega de acciones, participación en beneficios, entre otros), elección que se mantendría vigente en cuanto no se apruebe la modificación por la propia Junta.

La DGSJFP ratifica la doctrina de (i) exigir que los estatutos establezcan de forma expresa si el cargo de administrador será retribuido, a los efectos de destruir la presunción de gratuidad; (ii) el establecimiento del concreto sistema de retribución de los administradores; (iii) que en ningún caso puede quedar al arbitrio de la Junta General la opción entre distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos.

Se encuentra fundamentada la argumentación de la DGSJFP en las sentencias del Tribunal Supremo 448/2008 de 29 de mayo, 893/2011 de 19 de diciembre, 412/2014 de 18 de junio y 708/2015 de 17 de diciembre. Igualmente, se ratifica el criterio establecido en la Resolución de 27 de julio de 2022, que exige el concreto sistema de retribución en los estatutos.

Ver Resolución de fecha 4 de diciembre de 2023 de la DGSJFP.

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