Constitución de una SLU con una sola participación social de un euro de valor nominal
Es posible la constitución de una sociedad limitada unipersonal en la cual el capital social es de un euro representado por una sola participación social
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En la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2023, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) confirma la calificación negativa de inscripción de la escritura de escisión de una sociedad, que dejaba a cargo de la Junta General elegir entre varios conceptos de retribución establecidos en los estatutos (cantidad fija, retribución variable, entrega de acciones, participación en beneficios, entre otros), elección que se mantendría vigente en cuanto no se apruebe la modificación por la propia Junta.
La DGSJFP ratifica la doctrina de (i) exigir que los estatutos establezcan de forma expresa si el cargo de administrador será retribuido, a los efectos de destruir la presunción de gratuidad; (ii) el establecimiento del concreto sistema de retribución de los administradores; (iii) que en ningún caso puede quedar al arbitrio de la Junta General la opción entre distintos sistemas retributivos, que pueden ser cumulativos pero no alternativos.
Se encuentra fundamentada la argumentación de la DGSJFP en las sentencias del Tribunal Supremo 448/2008 de 29 de mayo, 893/2011 de 19 de diciembre, 412/2014 de 18 de junio y 708/2015 de 17 de diciembre. Igualmente, se ratifica el criterio establecido en la Resolución de 27 de julio de 2022, que exige el concreto sistema de retribución en los estatutos.
Ver Resolución de fecha 4 de diciembre de 2023 de la DGSJFP.
Es posible la constitución de una sociedad limitada unipersonal en la cual el capital social es de un euro representado por una sola participación social
Conforme a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) no es necesario aportar una certificación o declaración explícita sobre el carácter esencial
Para la reapertura de la hoja registral de una sociedad por falta de presentación de cuentas anuales basta la presentación de las cuentas correspondientes a