
Pactos de socios y buena fe: el límite del Supremo al socio que firma y luego litiga
El conflicto entre socios tiene un nuevo límite: la coherencia con lo que uno firmó En las sociedades familiares y cerradas, el pacto de socios
En la sentencia 504/2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, la Audiencia Provincial de Barcelona conoce del conflicto en el que una sociedad A, compuesta por dos familias propietarias cada una de un 50% del capital, contrata con una sociedad consultora (sociedad B) participada en un 50% por uno de los socios de la sociedad A y el 50% adicional por su cónyuge. La renovación de la contratación de la sociedad B fue adoptada por un acuerdo con los únicos votos de los consejeros con conflicto de intereses.
La Audiencia Provincial ratifica que el acuerdo de renovación ha sido generado con vulneración al deber de lealtad por cuanto los socios que votaron a favor incurrieron en un conflicto de intereses al estar vinculados con la sociedad B, contraviniendo lo establecido en los artículos 227 y 228.c) de la Ley de Sociedades de Capital. Sin embargo, la Audiencia considera que la infracción al deber de lealtad no produce necesariamente la declaratoria de nulidad del acuerdo impugnado, contrario a como ha sido fundamentado por el tribunal de instancia, que deberá ser evaluada conforme al artículo 232 de la LSC.
En este sentido, la Audiencia determina que el acuerdo ha sido firmado por el socio familiar como apoderado y no como administrador, decisión que estaba reservada al consejero delegado, lo que supone igualmente que el contrato es nulo, pero motivado a haber actuado fuera del mandato recibido y no por la falta al deber de lealtad.
La nulidad declarada únicamente produce la inexistencia del contrato, pero no la devolución por la sociedad B de las cantidades recibidas, por servicios que efectivamente han sido prestados.

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