
Derecho de separación por cambio del objeto social
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
En Sentencia 845/2024, de 26 de julio de la Audiencia Provincial de Barcelona, se abordó el tema sobre si pueden rectificarse las cuentas anuales de una sociedad una vez que ya han sido aprobadas por la junta general y depositadas en el Registro Mercantil, en caso de detectar errores contables. La sentencia aclara la imposibilidad de reformular las cuentas en tales circunstancias y destaca los mecanismos alternativos para corregir estos errores.
La referida Sentencia recalca que los errores contables de ejercicios anteriores no deben subsanarse mediante la anulación de las cuentas ya aprobadas. En cambio, estos errores deben reflejarse en las cuentas del ejercicio en que se descubren. Esta postura se alinea con la norma de registro y valoración 22ª del Plan General de Contabilidad (PGC), que establece que los errores deben corregirse en el ejercicio de su detección, sin necesidad de reformular cuentas ya aprobadas. De acuerdo con esta normativa, la corrección debe registrarse en las reservas, afectando los resultados acumulados del ejercicio actual.
El artículo 38.c) del Código de Comercio regula la reformulación de cuentas anuales solo antes de que la junta general las apruebe. Este artículo permite la reformulación únicamente en situaciones excepcionales, como cuando es necesario para mantener la imagen fiel de la empresa. No obstante, una vez aprobadas, la posibilidad de reformulación se extingue, y cualquier rectificación posterior debe abordarse dentro del ejercicio contable en el que se detecta el error.
Además, el Tribunal Supremo ha emitido fallos similares, como en las Sentencias 1258/2021 y 109/2022, donde reafirma la improcedencia de la reformulación de cuentas una vez aprobadas, lo cual refuerza el carácter definitivo de la aprobación por la junta.
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