
Derecho de separación por cambio del objeto social
La Audiencia Provincial (AP) de Madrid considera que la falta de coincidencia entre el objeto social y las actividades que realmente ejerce una sociedad no permiten al
En la sentencia del 18 de enero de 2024, STS 214/2024, el Tribunal Supremo estima que la omisión del cumplimiento de una previsión estatutaria, referida a la aprobación de la remuneración por la Junta General, no puede conducir automáticamente a calificar el gasto como una liberalidad y la improcedencia de la deducibilidad.
De tal forma, el TS pone relevancia al cumplimiento en la contabilización del gasto, así como a la esencia de la actividad remunerada del administrador, siempre que los servicios se encuentren efectivamente prestados, conforme ha sido antes desarrollado en la doctrina establecida en la sentencia STS 4594/2023 de 2 noviembre de 2023.
Se reiteran igualmente los requisitos necesarios para la deducibilidad del gasto: (i) inscripción contable, (ii) imputación con arreglo a devengo y (iii) justificación documental. Cumplidos los requisitos comentados, aun cuando los gastos con causa onerosa no hayan sido aprobados por la Junta General, no se entenderán como
una liberalidad y podrán ser deducidos, siempre que de los estatutos pueda deducir el modo e importe de la retribución.
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La Audiencia Provincial (AP) de Jaén confirma la nulidad de un contrato de cuentas en participación suscrito en agosto de 2015, al entender que encubría
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