
Consecuencias del NIF revocado en el acceso registral
El pasado 18 de septiembre de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública abordó un recurso contra la calificación de la registradora
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En la sentencia del 18 de enero de 2024, STS 214/2024, el Tribunal Supremo estima que la omisión del cumplimiento de una previsión estatutaria, referida a la aprobación de la remuneración por la Junta General, no puede conducir automáticamente a calificar el gasto como una liberalidad y la improcedencia de la deducibilidad.
De tal forma, el TS pone relevancia al cumplimiento en la contabilización del gasto, así como a la esencia de la actividad remunerada del administrador, siempre que los servicios se encuentren efectivamente prestados, conforme ha sido antes desarrollado en la doctrina establecida en la sentencia STS 4594/2023 de 2 noviembre de 2023.
Se reiteran igualmente los requisitos necesarios para la deducibilidad del gasto: (i) inscripción contable, (ii) imputación con arreglo a devengo y (iii) justificación documental. Cumplidos los requisitos comentados, aun cuando los gastos con causa onerosa no hayan sido aprobados por la Junta General, no se entenderán como
una liberalidad y podrán ser deducidos, siempre que de los estatutos pueda deducir el modo e importe de la retribución.
El pasado 18 de septiembre de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública abordó un recurso contra la calificación de la registradora
La Sentencia núm. 311/2024 de la Audiencia Provincial de Madrid, de 4 de octubre de 2024, analiza los requisitos del artículo 249.3 de la LSC
La Sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Valencia, de 24 de septiembre de 2024, núm. 162/2024 se manifiesta, con carácter general, a favor de