Le asesoramos en todo lo relacionado con el reconocimiento de su título extranjero de Medicina en España, gestionando su expediente ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de principio a fin.
Plazo estimado del expediente
Países con acuerdos bilaterales
Etapas del expediente
¿Qué es?
La homologación de un título universitario extranjero permite que un título sea reconocido oficialmente en España, otorgando los mismos efectos que si se tratara de un título expedido por una universidad española. En el ámbito médico, este procedimiento es imprescindible para poder ejercer la profesión en territorio español.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades es el órgano competente para resolver el expediente de homologación en toda España.
El título homologado tiene los mismos efectos legales que un título de Medicina expedido en una universidad española.
Imprescindible antes de colegiarse y de poder ejercer la profesión médica en España.
¿A quién va dirigida?
Profesionales que han completado su formación en Medicina en una universidad extranjera y desean incorporarse al sistema sanitario español, ya sea por la vía asistencial o preparando el examen MIR.
Profesionales con experiencia clínica acreditada en su país de origen que buscan trasladar su carrera a España, aportando su trayectoria como parte del expediente.
¿Qué permite?
Acuerdos bilaterales: España mantiene convenios que pueden agilizar el proceso con Argentina, Chile, Colombia, Francia, Italia y China, además de acuerdos con universidades de América Latina — sin que ello exima de solicitar la homologación del título médico.
Documentación
Un listado orientativo del expediente base. Lo confirmamos y ajustamos con usted antes de iniciar el trámite.
1 – Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.
2 – Título universitario, plan de estudios y certificado académico oficial, legalizados por vía diplomática o mediante la Apostilla de La Haya, acreditando la duración del plan de estudios, las asignaturas superadas y la carga horaria de cada una en horas o créditos ECTS.
3 – Si se ha convalidado más del 15% de los créditos totales, certificado de la institución de procedencia de dichos créditos.
4 – Experiencia profesional acreditada. Si el título tiene más de 6 años, deberá demostrarse experiencia o formación continuada de al menos 3 años en los últimos 5.
5 – Formación en otras enseñanzas universitarias oficiales, distintas del título a homologar, cuando complementen académicamente la formación acreditada.
* La documentación deberá legalizarse y, en su caso, traducirse por traductor jurado. Confirmamos el listado exacto aplicable a su caso antes de iniciar el expediente.
Procedimiento paso a paso
FASE 1 — PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE
Revisión del caso según el país de expedición del título y los requisitos aplicables, con orientación sobre la documentación necesaria.
Recabamos los documentos del expediente, gestionamos legalizaciones y apostillas, y coordinamos las traducciones juradas necesarias.
Preparación y presentación del expediente completo ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con el abono de la tasa administrativa.
FASE 2 — RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
Seguimiento constante del expediente durante su análisis, respondiendo en plazo a cualquier requerimiento de documentación adicional.
Emisión de la credencial que acredita la equivalencia oficial del título, con la que podrá iniciar los trámites de colegiación y ejercicio profesional.
9–18 meses desde la presentación
FASE 1 — PREPARACIÓN DEL EXPEDIENTE
Revisión del caso según el país de expedición del título y los requisitos aplicables, con orientación sobre la documentación necesaria.
Recabamos los documentos del expediente, gestionamos legalizaciones y apostillas, y coordinamos las traducciones juradas necesarias.
Preparación y presentación del expediente completo ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, junto con el abono de la tasa administrativa.
FASE 2 — RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE
Seguimiento constante del expediente durante su análisis, respondiendo en plazo a cualquier requerimiento de documentación adicional.
Emisión de la credencial que acredita la equivalencia oficial del título, con la que podrá iniciar los trámites de colegiación y ejercicio profesional.
9–18 meses desde la presentación
Por qué Seegman
La homologación de un título médico rara vez es un trámite aislado: suele cruzarse con decisiones sobre residencia, fiscalidad y colegiación. La coordinamos todas desde el mismo sitio.
Determinamos los documentos necesarios según el país de expedición del título y los acuerdos bilaterales aplicables a su caso.
Le acompañamos desde la recopilación documental hasta la resolución del Ministerio, sin traspasos entre despachos ni gestores.
Coordinamos la homologación con otras cuestiones de su traslado a España — residencia, fiscalidad y colegiación — cuando resulta necesario.
La homologación de títulos es una de varias soluciones de movilidad que gestionamos. Estas son algunas de las más consultadas.
Preguntas frecuentes
No. Un título extranjero de Medicina no habilita para ejercer la profesión en territorio español sin haber completado el procedimiento de homologación ante el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
No. Los acuerdos bilaterales con países como Argentina, Chile, Colombia, Francia, Italia y China pueden agilizar el proceso, pero no eximen de solicitar la homologación del título médico.
Deberá acreditarse experiencia laboral o formación continuada como médico de al menos 3 años dentro de los últimos 5, además de la documentación académica habitual.
Entre 9 y 18 meses, en función de la carga de trabajo del Ministerio y de la complejidad del expediente concreto.
Podrá ejercer libremente la medicina en España, atender pacientes, acceder al sistema nacional de salud, presentarse al examen MIR y colegiarse en el Colegio Oficial de Médicos.
Cuéntenos su situación y le diremos, sin compromiso, si la homologación es el paso adecuado para usted y cómo acompañarle en todo el proceso.
Esta información tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Los requisitos, la documentación y las tasas pueden variar según el caso concreto y están sujetos a modificaciones normativas.
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