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Falta de motivo económico válido en la reestructuración de un grupo empresarial familiar
El beneficio fiscal no es un motivo económico válido para la reestructuración y creación de la sociedad patrimonial, sino que podría ser indicativo de una
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Con el criterio de permitir la legitimación del socio para presentar la acción idéntica, se protege el derecho al socio minoritario, que no quedaría a expensas de los socios mayoritarios sobre continuar o desistir de la acción interpuesta por la sociedad. Los socios mantendrían la legitimación activa en su calidad de intervinientes pero ahora como parte actora.
El pronunciamiento tuvo lugar en la sentencia 501/2023 del 24 de noviembre de 2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que considera admisible el ejercicio de una segunda acción de responsabilidad por los mismos hechos y pretensión, a la interpuesta anteriormente por los miembros de un consejo de administración por infracción del deber de lealtad, por lo que los procedimientos son acumulables.
En el presente caso se discutía sobre la legitimación activa de los socios para ejercitar la segunda acción social, así como la posible prescripción de uno de los hechos alegados y de si las actuaciones atribuidas a los consejeros se habían cometido en infracción al deber de lealtad.
En cuanto al plazo de prescripción, la AP reitera el criterio sobre que el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 241 bis de la Ley de Sociedades de Capital debe ser contado desde que los socios han tenido conocimiento del hecho, oportunidad en la cual la acción pudo ser ejercitada, y no con la fecha de ocurrencia del hecho irregular, que en el presente caso consistía en la firma de un contrato de arrendamiento de un despacho propiedad de una persona vinculada a los consejeros demandados.
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